Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 10-0174, 11/08/2010
Expediente10-0174
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Miguel Castillo contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2010 por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que generó agravio a la víctima en el proceso penal por delitos de secuestro y homicidio concausal. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos y que no existían causales de inadmisibilidad. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resolviera la acción de amparo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable. Además, se acordó la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, paralizando la audiencia preliminar en el proceso penal. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se estableció que la Sala Constitucional tiene competencia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO MIGUEL CASTILLO, contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2010, por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido, contra varios de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 13 de octubre de 2009, en la causa penal seguida a los ciudadanos Yammarily María Rodríguez Martínez, Dimas José Serrano Urbina y Henry José Blanco Pantoja. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de los ciudadanos Yammarily María Rodríguez Martínez, Dimas José Serrano Urbina y Henry José Blanco Pantoja, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer de la causa penal seguida a los ciudadanos Yammarily María Rodríguez Martínez, Dimas José Serrano Urbina y Henry José Blanco Pantoja, que provea lo conducente a los fines de la paralización de la misma, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo. 6.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 27 de enero de 2010, por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hoy impugnada, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de tutela constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectiva

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