Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 09-0403, 19/06/2009
Expediente09-0403
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUISA VALDIVIA DE QUITO contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de reivindicación. La Sala determinó que el Juzgado había omitido pronunciarse sobre la propiedad de las bienhechurías, lo que constituyó una violación de derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe interponerse por ante un Tribunal Superior, al que emitió el pronunciamiento viciado por la infracción constitucional, competente por el derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada; dichos Jueces Superiores conocerán en Primera Instancia de esos amparos, mientras que los Superiores Jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal si fuera el caso. En la presente acción la quejosa aduce que le fueron violados derechos constitucionales, por cuanto, con la sentencia dictada el 15 de mayo de 2008, el Juez cometió abuso de poder, cuando omitió pronunciarse sobre el asunto de la propiedad de las bienhechurías, violentado los derechos constitucionales de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUISA VALDIVIA DE QUITO, titular de la cédula de identidad N° 23.210.079, asistida por el abogado Tibulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.705, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por reivindicación incoada contra la quejosa, y contra el decreto de ejecución forzosa de dicha sentencia dictado el 29 de enero de 2009, por el referido Tribunal. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la presente acción de amparo constitucional en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la viviendareivindicaciónbienhechuríaspropiedadejecución forzosaincompetenciaviolación de derechos

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