Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 04-0316, 29/05/2008
Expediente04-0316
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados del Estado Mérida contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de organizar elecciones gremiales. La Sala declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que los accionantes no realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses. Se impuso una multa a los accionantes por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Los accionantes intentaron la presente acción de amparo constitucional el 10 de febrero de 2004, siendo su última actuación procesal el 24 de noviembre de 2004. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de los accionantes, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAMÓN ELADIO ZAMBRANO MORA, EURO ALBERTO LOBO, LUIS EMIRO ZERPA, EDUARDO PACHANO CALDERÓN, HUGO ORTEGA ATENCIO, LEONEL ALTUVE LOBO, JUAN JORGE ESPINOZA V., ALVARO TRIANA, ARELYS DEL PINO, BELQUIS CARRILLO, MILTON LOBO, MARÍA LUISA BRUNO, LILIAN PARRA, GARY JOSÉ ZAMBRANO y ZULAY CHÁVEZ, miembros del Colegio de Abogados del Estado Mérida, 'en contra de la abstención del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como Poder Electoral encargado conforme al artículo 293 Constitucional, de organizar las elecciones de los gremios profesionales, por no haber previsto lo conducente para autorizar o no las elecciones planteadas'. Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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