Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 03-2980, 11/05/2005
Expediente03-2980
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Concepción Araujo, representada por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez. La acción fue presentada contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia que admitió y luego revocó la demanda por intimación. La Sala constató que la acción fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, y a tal efecto observa: La presente acción tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante por parte de las decisiones dictadas el 24 de abril y 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitieron la demanda incoada por la ciudadana Alba Concepción Araujo. Al respecto, la Sala constata de las actas del expediente que la presente acción fue interpuesta el 1 de octubre de 2003, y las decisiones objeto de la presente acción de amparo fueron dictadas el 24 de abril y 13 de mayo de 2002, decisiones de las que tuvo conocimiento la parte actora el 17 de junio de 2002, oportunidad en la cual diligenció en el expediente otorgando poder a su representante judicial (folio 39). Ello evidencia que transcurrieron más de seis (6) meses desde cuando la parte accionante tuvo conocimiento de las decisiones que impugna por lo que transcurrió con creces el lapso de caducidad que refiere el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo el transcurso del referido período no basta por sí solo para la procedencia de la causal y la consecuente declaratoria de inadmisibilidad de la acción, además se requiere, como lo establece la norma que no se trate “de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”, de tal manera que, en cada caso, es necesaria la determinación de que, en el asunto bajo análisis, no se hayan verificado infracciones que comprometan el orden público o las buenas costumbres, en cuyo supuesto no bastará la constatación del cumplimiento fatal del lapso sin el ejercicio de la demanda de amparo para que se decrete la caducidad de la acción.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA CONCEPCIÓN ARAUJO contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- REVOCA la referida decisión del 31 de octubre de 2003, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA CONCEPCIÓN ARAUJO, contra las decisiones dictadas el 23 de abril y el 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3.- Declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.