Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0856, Exp. 25-0604, 23/09/2026
Expediente25-0604
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Norma Yolanda Ceiba Torres en representación del ciudadano Enderson Josue García Parra. La acción fue considerada extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo establecido para interponer el recurso de apelación tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala también enfatiza la importancia de seguir los procedimientos adecuados en la presentación de recursos.
Extracto de la motiva
La abogada Norma Yolanda Ceiba Torres, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Enderson Josue García Parra, antes identificados, argumentó la acción de amparo, ante la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, indicando lo siguiente: '...Los médicos ciudadanos JONATHAN HERNÁNDEZ [y] JUAN AFANADOR, ambos, violentaron flagrantemente los derechos constitucionales de [su] defendido...'. La Sala Constitucional pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones: La abogada Norma Yolanda Ceiba Torres, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Enderson Josue García Parra, antes identificados, fundamentó su escrito recursivo en los siguientes términos: '...la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal, ha convalidado actuaciones, nula de nulidad absoluta a tenor del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 21 de mayo de 2025, por la profesional del derecho NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, (…), actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano ENDERSON JOSUE GARCÍA PARRA, (…), contra el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto AP01-M-2024-14564, dicha acción de amparo va dirigida a denunciar VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, asunto instruido al ciudadano ENDERSON JOSUE GARCÍA PARRA, por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 4 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Palabras clave
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