TSJ/SC, Sent. N° 0856, Exp. 16-0287, 10/07/2023
Expediente16-0287
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Que “[e]n el presente caso, analizada la decisión emanada por el tribunal militar, observa[ron] que únicamente se limita a establecer que confirma la decisión de MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACI[Ó]N, pero no hace ninguna exposición profunda, con validos argumentos jurídicos, ni razona los criterios que utilizó el juzgador para compartir la sentencia del tribunal Militar de primera Instancia, sin la motivación correspondiente, ni tampoco con la debida investigación tal (sic), siendo una obligación de todo Tribunal de la república motivar las resoluciones judiciales en pro de la paz social y de la seguridad de las Instituciones”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Que “ [i]gualmente, bajo la vigencia de la Constitución del año 1961 y del Código de Justicia Militar (hoy en día, ambos instrumentos jurídicos fueron derogados), tanto los autos interlocutorios así como las sentencias, debían expresar las razones o fundamentos que conlleva a la dispositiva o resolución final, lo que implica un proceso intelectual que lo lleva a decidir de determinada manera, al establecer las razones que tuvo para fundamentar la decisión, pero que debe ser coherente, lógico con las resultas de los actos de investigación”. (Corchetes de la Sala). Que “[e]n el caso que [les] ocupa [consideran] que la investigación sumaria ‘supuestamente realizada’ no fue más que un simple simulacro de investigación y de proceso fraudulento, con el objetivo de acreditarle una aparente legalidad a la muerte perpetrada de un ciudadano venezolano cometida con alevosía, y de adicionalmente 11 lesionados por arma de fuego”. (Corchetes de la Sala, negrillas del escrito). Que “[t]odas las víctimas del hecho que hoy nos ocupa, estaban privados de libertad, por lo que no tenían a su disposición, algún arma de fuego capaz de colocar en riesgo y peligro, la vida de los funcionarios militares que actuaron en el procedimiento de la visita a los anexos A y C del departamento de Procesados Militares de Oriente, denominado también ‘La Pica’, en Maturín, estado Monagas”. (Corchetes de la Sala). Que “[n]o obstante a esa circunstancia de estar completamente desarmados, los funcionarios militares, quienes desempeñan funciones en nombre del Estado Venezolano y quienes además tenían el dominio del hecho, procedieron a dispararles produciendo lesiones en varias partes del cuerpo a once (11) privados de libertad y el deceso de un (01) de un interfecto”. (Corchetes de la Sala). Que “[p]or lo cual, a criterio del Ministerio Público constituye un error grotesco en la correcta interpretación de la constitución vigente para la fecha de los hechos, que establecía en el artículo 58 el [d]erecho a la [v]ida, cuyo carácter es inviolable y la prohibición de autoridad de aplicar la pena de muerte o la ejecución de un ciudadano y lesiones en otras personas, quienes debieron en todo caso ser detenidos y puestos a la orden de las autoridades judiciales respectivas , por lo que, al tratarse de un delito de VIOLACI[Ó]N GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS y LESA HUMANIDAD, imprescriptible, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional, cuya protección es ratificada en diversos Tratados, Pactos, Convenios y Principios Internacionales, que son de interés para el IUS COGENS.” (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la sala).