Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0856, Exp. 22-0707, 27/10/2022
Expediente22-0707
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco José Cernadas López, defensor privado de Jean Antiba Abdel. La revisión se solicitó en relación a una sentencia condenatoria dictada el 6 de diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, que impuso una pena de diez meses y diez días de prisión por el delito de acoso u hostigamiento, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento penal. La Sala consideró que las actuaciones del Tribunal de Control se ajustaron a derecho, ya que el imputado admitió los hechos en la audiencia preliminar y se acogió a la suspensión condicional del proceso. A pesar de las alegaciones de irregularidades en las notificaciones y en la práctica de diligencias de investigación, la Sala concluyó que no se evidenció la existencia de infracciones constitucionales que justificaran la nulidad de la sentencia condenatoria, reafirmando la validez del proceso seguido. Finalmente, la Sala enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que su propósito es mantener la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “…en fecha 05 de abril de 2016 el Ministerio Público emite RESOLUCIÓN en la cual NIEGA de manera inmotivada y, por tanto, arbitraria, tres (03) de las cuatro (04) diligencias de investigación solicitadas por la defensa del ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL (…); dicha resolución dio respuesta a la solicitud formal presentada por la defensa en fecha mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2016 en la cual se solicitó: 1. Solicitud al SAIME de movimientos migratorios de la víctima en el periodo comprendido del 21/02/2016 al 26/02/2016; 2. Se requiriera al Hotel Club Punta Playa, ubicado en el Estado Nueva Esparta, registros visuales en el periodo comprendido del 21/02/2016 al 26/02/2016; 3. Vaciado de llamadas y mensajes de texto en un periodo de seis meses, al número telefónico 0414-0520302, donde figura como abonado la presunta víctima en relación con el número telefónico de guíen se presumía su compañero extra matrimonial; 4. Se tomarán entrevista de los ciudadanos JORGE LUIS VÁSQUEZ GIL, CARLOS EDUARDO MORENO Y TERESA INÉS PEREIRA ROMERO (…) esta negativa a la práctica de diligencias de investigación genera con ello estado de indefensión al impedir incorporar al proceso pruebas útiles para desvirtuar la imputación y demostrar que la denuncia se fundaba en hechos que nunca se realizaron” (sic) (mayúsculas, subrayado y destacado del texto. Añadidos de la Sala). Precisó que “…que el alcance del derecho a solicitar diligencias de investigación como mecanismo del imputado para realizar actividad probatoria dentro del proceso penal es muy clara (…) le fue negado al ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL por el Ministerio Público en la oportunidad en que fueron solicitadas. Igualmente, precedieron vicios durante la fase de investigación como la ENTREVISTA de fecha 19 de octubre de 2016 rendida por el ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL en la sede del Ministerio Público sin asistencia de abogado; que hacen susceptible de nulidad la SENTENCIA (…) cuya revisión se solicita al convalidar el incumplimiento del contenido de los artículos 10, 12, numeral 3 y 5 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) con la admisión del escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 25 Constitucional (CRBV) en concordancia con lo establecido en los artículos 175 y 180 de la norma adjetiva penal (COPP), y, lo ajustado a derecho es ANULAR el referido acto y REPONER la causa al estado en que se inicie una nueva investigación a partir de la denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 15 de octubre de 2015” (sic) (mayúsculas y destacado del texto).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Francisco José Cernadas López, en su condición de defensor privado del ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL, antes identificados, de la decisión dictada el 6 de diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.

Palabras clave

diligenciasinvestigaciónindefensiónnulidadderechosproceso penaldefensa

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