Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 16-0996, 27/10/2017
Expediente16-0996
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Miguel Ángel Jhonge Zavala, quien impugnó la sentencia número 00450 de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. El solicitante argumentó vicios en el procedimiento y falta de valoración de pruebas en la decisión impugnada, así como la dualidad de funciones de la abogada que representó al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que la demanda era inadmisible por la acumulación de pretensiones incompatibles y que no se vulneró el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión presentada, así como las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En el caso sub examine se pretende la revisión constitucional de la sentencia número 00450, de fecha 13 de abril de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Jhonge Zavala contra la Resolución N° F-3275 del 22 de enero de 2013, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Determinado el objeto de la presente solicitud de revisión, es necesario precisar que esta Sala, en la oportunidad de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Siendo ello así, se advierte, del confuso escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, que el solicitante en revisión fundamenta la petición sub examine en que por cuanto los antecedentes administrativos del caso no fueron consignados ante la Sala Político-Administrativa mal podía este órgano jurisdiccional “dictar una decisión sin los Fundamentos de Ley”, que se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto hubo dualidad de funciones de la abogada Loreima Claros Oviedo, en su condición de representante legal del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y como representante de la República, denunciando además que el fallo en referencia resulta incongruente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JHONGE ZAVALA, de la decisión de la Sala Político Administrativa número 00450 del 13 de abril de 2016. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadindemnizacióndebido procesojurisdicción contencioso administrativaacumulación de pretensiones