Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 16-0737, 18/10/2016
Expediente16-0737
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la abogada Dariela Dayana Ballestero Roo en representación del ciudadano Edgar José Roo. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró en estado de ejecución una sentencia anterior. La Sala determina que la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del mismo circuito es el órgano competente para conocer de la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
La abogada defensora acciona en amparo contra la decisión que dictó, el 18 de agosto de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, en la cual “… se declaro (sic) en estado de Ejecución la sentencia N° 040-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 21 de Julio de 2015, revocando de (esa) manera la decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le acordó a (su) representado Medidas Cautelares Sustitutivas…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la abogada Dariela Dayana Ballestero Roo, actuando en su condición de defensora del ciudadano EDGAR JOSÉ ROO. 2.- Que el órgano judicial COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta es la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por el cual se le DECLINA la presente causa, para que la resuelva en primera instancia.
Palabras clave
amparocompetenciatribunalesviolencia contra la mujerjusticiaderechos constitucionales