Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 14-0440, 17/07/2014
Expediente14-0440
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella en representación de Haydeé del Carmen Chavero González. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una decisión anterior sobre un contrato de compra-venta.

Extracto de la motiva

La Sala no observa violación de derecho alguno, error de interpretación, ni falta de valoración de pruebas, siendo que lo cuestionado en el presente caso por la solicitante de la revisión constitucional es la apreciación soberana del juzgador, que fue producto de la valoración que tuvo del asunto sometido a su conocimiento. En todo caso, lo que se constata de los alegatos expuestos por la representación judicial de la solicitante es su inconformidad con el juzgamiento hecho por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pretendiendo obtener igualmente ante esta Sala una nueva instancia, situación que en modo alguno se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.456, asistiendo en este acto a la abogada HAYDEÉ DEL CARMEN CHAVERO GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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