Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 12-0394, 19/06/2012
Expediente12-0394
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la representación judicial de la solicitante había participado activamente en el proceso y no había denunciado el supuesto vicio en la primera oportunidad, lo que llevó a la subsanación del error material en la denominación social de la demandada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 24 de enero de 2011, mediante el cual declaró desistido el recurso de apelación que interpuso la solicitante de revisión y “confirmó” el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 27 de octubre de 2010, en el cual se había declarado parcialmente con lugar la prestación que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Franklin Martínez Ortega contra “Pollos en Brasa la Nueva Barinas C.A.”. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS S.R.L., el 29 de marzo de 2012, contra la sentencia que expidió el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 24 de enero de 2011.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboralderecho a la defensa

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