Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 10-1289, 07/06/2011
Expediente10-1289
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yelena Martínez, en representación del ciudadano Juan José Quintana Trujillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que el Tribunal de Control actuó dentro de su competencia al mantener la calificación jurídica de los delitos imputados y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar dicha calificación.
La Sala destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar la interpretación del derecho ordinario por parte de los jueces, salvo que se demuestre una violación directa de derechos constitucionales. En este caso, la Sala consideró que no existía tal violación, ya que el Tribunal de Control había actuado conforme a las disposiciones legales y había garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y reafirmó la improcedencia de la acción de amparo, enfatizando que la calificación jurídica de los delitos es materia que debe ser discutida en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 2 de noviembre de 2010 la defensora privada del accionante, José Quintana Trujillo, se dio por notificada de la decisión del 1 de noviembre de 2010 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta y, el 4 de noviembre de 2010, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 422 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, S.R.L. habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. En la presente causa, la defensora privada del accionante consignó los fundamentos de su apelación el 4 de noviembre de 2010, en la misma oportunidad en que fue ejercido dicho recurso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo que los mismos son igualmente tempestivos. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra la decisión del 27 de septiembre de 2010 que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano Juan José Quintana Trujillo, consagrados en los artículos 2, 26, 27 y 49 de la Constitución por no haber acogido el cambio de calificación jurídica del delito -aprovechamiento de cosas provenientes del delito- que fue solicitado por la defensa en la audiencia preliminar, y mantener la calificación que realizó la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual sirvió de fundamento para dictar la medida privativa preventiva de libertad, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, uso de adolescente para delinquir y robo de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 5, en concordancia con el artículo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Yelena Martínez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN JOSÉ QUINTANA TRUJILLO, contra la sentencia que dictó el 1 de noviembre de 2010 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano, contra el fallo del 27 de septiembre de 2010 que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano Juan José Quintana Trujillo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 27 de septiembre de 2010. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.