Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 10-0594, 11/08/2010
Expediente10-0594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Manuel Añez Coa contra la Universidad Santa María, Núcleo Amazonas, por impedirle presentar un examen de reparación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción, alegando que el demandante no cumplió con las normas de asistencia requeridas para presentar el examen. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la apelación, declinando el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo había sido conocida en primera instancia por la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “En mi condición de estudiante del séptimo semestre de derecho de la Universidad Santa María, Núcleo Amazonas, asistí a esa casa de estudios a las seis de la tarde del día martes dos de marzo del año 2010, para presentar el examen de reparación de la Cátedra Garantías, la cual es dictada por la abogada Carla Reyes Ramos. El caso es, que la profesora Carla Reyes Ramos en ese acto me comunica que por decisión de ella y de la universidad, no puedo presentar el examen porque perdí la cátedra por inasistencias y se me impide realizar la prueba de reparación, prevista para la hora y fecha antes indicada, violando mi derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quiero destacar que la Universidad Santa María, Núcleo Amazonas, público el listado de estudiantes con las notas parciales y el promedio definitivo y en ningún espacio de este acto de autoridad aparezco como inhabilitado para presentar el examen de Garantías. Por otro lado, manifiesto que el día dos de marzo de 2010, fui víctima de discriminación por parte de la profesora antes mencionada y de la universidad, ya que estos permitieron que tres estudiantes en igualdad de condiciones a las mías, estuviesen en el listado de alumnos con derecho a reparar e incluso uno de ellos con menor cantidad de calificaciones a las propias, cosas ésta que violenta de forma flagrante mi derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que “La acción de amparo que se invoca tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución (…) el cual establece el amparo a los derechos humanos y garantías constitucionales. El objeto que se solicita que se tutele es el goce y ejercicio del derecho a la educación (…) el cual ha sido violado por el acto de autoridad dictado por la Universidad Santa María; Núcleo Amazonas, al impedirme el derecho a presentar el examen de reparación de la cátedra garantías, caso este que incide en la continuación de mis estudios (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación del fallo del 5 de mayo de 2010, dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANUEL AÑEZ COA, asistido por los abogados José Moisés Flores y Coromoto Coa Ravelo, antes identificados, contra la Universidad Santa María, Núcleo Amazonas, por impedirle presentar el examen de reparación de la materia denominada Garantías, por presuntamente haberla perdido por inasistencia. En consecuencia, DECLINA el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.