Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 09-0401, 19/06/2009
Expediente09-0401
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónHomologa el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pérez Urbina, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta y remitió el expediente a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los antecedentes y la solicitud de desistimiento presentada por el demandante, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, se encuentra estrictamente vinculada con la presunta vulneración de los derechos constitucionales del accionante, derivada de la omisión de pronunciamiento del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en cuanto a la admisión de la demanda de tercería por él interpuesta, al homologar la transacción que fuera celebrada en el juicio que por reivindicación seguía la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra las empresas Inversiones La Ciénaga, C.A. e Inversiones Mibe, C.A., lo cual hace denotar que, por la situación antes expuesta, el criterio de afinidad al cual alude el artículo 7 de la ley de la materia vincula la presente solicitud, a los tribunales con competencia en materia civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, asistido por el abogado Eduardo Pirela González, ya identificados, contra la omisión de pronunciamiento del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en cuanto a la admisión de la demanda de tercería por él interpuesta, al homologar la transacción que fuera celebrada en el juicio que por reivindicación seguía la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra las empresas Inversiones La Ciénaga, C.A. e Inversiones Mibe, C.A. y; HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional formulado por mencionado el ciudadano José Antonio Pérez Urbina, asistido por el abogado Raúl Antonio Colmenares.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoterceríaderechos constitucionalescompetenciadesistimiento