Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 07-1724, 21/05/2008
Expediente07-1724
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurelio Antonelli Zamora contra la omisión de pronunciamiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Sala argumenta que el escrito presentado carece de la debida fundamentación y precisión, lo que impide determinar el objeto de la tutela constitucional invocada. Además, se señala que la solicitud es ininteligible y no susceptible de enmienda, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la trascripción contenida en el capitulo precedente, no entiende esta Sala cuál es el objeto de la tutela constitucional invocada, toda vez que resulta imposible determinar qué pretende el accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de la debida fundamentación y precisión en cuanto a la situación que se pretende lesiva. En efecto, tal como está elaborado dicho escrito no es posible concluir si el accionante pretende ampararse respecto de la negativa del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz en la entrega del cargador PAYLOADER; que según alega, es de su propiedad; o si es la declaratoria de extemporaneidad de los distintos recursos interpuestos por él ante la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal o la presunta omisión por parte del prenombrado Juzgado de Control en expedir las copias certificadas de las actuaciones procesales señaladas por el mismo. Siendo ello así, pese a que constan en actas copias simples contentivas de varias actuaciones judiciales, no le es dable a la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisarlas, sin tener la convicción de cuál es el supuesto hecho lesivo, motivo por el cual, no puede ordenarse corrección alguna, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la acción de amparo incoada por el ciudadano AURELIO ANTONELLI ZAMORA, asistido por el abogado Benjamín Salazar contra “la omisión por falta de pronunciamiento efectuado por los Magistrados Mariela Casado Acero, Francisco Álvarez Chapín y Gabriela Quiaragua, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 26, 49, 51 y 257 de la mencionada Carta Magna.
Palabras clave
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