Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 07-0141, 04/05/2007
Expediente07-0141
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Jazmine Flowers Gombos, en representación de Ramón R. Guerra Betancourt, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la negativa del juzgado de oír el recurso de apelación era ajustada a derecho, dado que no es posible apelar sentencias de amparo constitucional dictadas en segunda instancia. La Sala reafirmó la importancia del principio de doble instancia en materia de amparo constitucional, pero concluyó que el recurso de apelación interpuesto era impertinente.

Extracto de la motiva

El recurso interpuesto tiene como fundamento la negativa del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de admitir el recurso de apelación interpuesto, el 20 de diciembre de 2006, por la apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra Betancourt, contra el fallo dictado, el 15 del mismo mes y año, por el mencionado órgano jurisdiccional, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del prenombrado ciudadano, y confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial el 6 de julio de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra los ciudadanos Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, José Luis Quintero y Konrad Koesling. Ahora bien, el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto cuando debe admitirse en ambos, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. El principio de la doble instancia en materia de amparo constitucional se sustenta en el derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente y autónoma que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: 1) NO HA LUGAR en derecho al recurso de hecho interpuesto por la abogada Jazmine Flowers Gombos, actuando como apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra Betancourt, contra la decisión dictada, el 8 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 15 de diciembre de 2006, por el mencionado juzgado superior, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada abogada y confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial el 6 de julio de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado ciudadano contra los ciudadanos Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, José Luis Quintero y Konrad Koesling; y 2) ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinaria del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada Jazmine Flowers Gombos, para que, en el caso de estimarlo pertinente, determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

Palabras clave

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