Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 05-1326, 05/05/2006
Expediente05-1326
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2006, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Ramón Flores Martínez en representación de su hija menor, respecto a una medida de protección dictada el 31 de enero de 2001 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La Sala argumentó que la acumulación de solicitudes de revisión y avocamiento era inepta, ya que los procedimientos eran incompatibles entre sí.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional solicitada en la presente causa, igualmente de conformidad con el artículo 5.4 ejusdem, tiene por finalidad conocer de las posibles transgresiones constitucionales que se hayan podido cometer al dictar una sentencia contra la cual ya no es posible interponer recurso alguno, bien sea porque los mismos ya han sido agotados o que por el transcurso del tiempo ya no es posible el ejercicio de los mismos. Esto implica, que la revisión procede contra sentencias definitivamente firmes, en los términos del fallo N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), teniendo por finalidad uniformar criterios constitucionales y prevenir lesiones a los derechos y garantías constitucionales, en fin, garantizar la supremacía constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada por la Sala N° 1 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de enero de 2001, presentada conjuntamente con solicitud de avocamiento, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Flores Martínez en representación de su hija menor de edad cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida de protecciónguarda y custodiaderechos del niñodebido procesoincompatibilidad de procedimientos

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