Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 03-2677, 11/05/2005
Expediente03-2677
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil RECTIFICADORA ALTAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA contra varias decisiones de los juzgados de primera instancia. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado conforme a la normativa procesal vigente y no afecta el orden público. La Sala consideró que el desistimiento cumple con los requisitos legales para su procedencia, por lo que se declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte actora.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresamente establece: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. De la norma parcialmente transcrita se colige que el artículo 25 reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que 'Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia'. Al interpretar esta norma procesal, la Sala mediante decisión N° 831 del 27 de julio de 2000, estableció: 'una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por la representación de la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA ALTAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra varias actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sedes en Cabimas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoacción de amparohomologaciónderechos constitucionalesprocedimiento civilautocomposiciónorden público