Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 03-2289, 12/05/2004
Expediente03-2289
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el CONSORCIO VENEMAR, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda, pero observó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los abogados Ramiro Sierraalta y Luis Alberto Romero Sequera, en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO VENEMAR, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.