Sentencia N° 856 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 856, Exp. 02-1419, 22/04/2003
Expediente02-1419
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por SUMINISTROS SITEL C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que el Juzgado Superior había perdido jurisdicción al oír la apelación en ambos efectos, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Sin embargo, la Sala también consideró que el desistimiento de la acción de amparo no afectaba derechos de terceros ni el orden público, por lo que homologó dicho desistimiento y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, si bien pudo existir con la emisión del auto accionado en los términos descritos, una violación del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello del debido proceso, el Juez Superior estimó ciertamente que la misma podía ser subsanada por el propio Juzgador que iba a conocer de la apelación ejercida, en la condición de garante de los derechos constitucionales que tienen todos los jueces de la República, lo cual, en su criterio, determinó la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada, razones que esta Sala comparte y que la llevan a confirmar la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento de amparo constitucional, formulado por la abogada Doris Zabaleta, con el carácter de apoderada judicial de SUMINISTROS SITEL C.A., (SITELCA). SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de SUMINISTROS SITEL C.A., (SITELCA), contra el auto dictado el 2 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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