Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 25-0518, 23/09/2026
Expediente25-0518
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 206 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró con lugar un recurso de regulación de jurisdicción. La parte demandante, NOVUM IDEAS, C.A., solicitó la revisión argumentando violaciones a la competencia constitucional y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Juzgado Octavo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y, las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes; por tanto, el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la falta absoluta de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron por los abogados Francisco Jiménez y Gheyla del Valle Rivero Flores, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NOVUM IDEAS, C.A., de la sentencia número 206 dictada el 28 de marzo y publicada el 31 de marzo de 2025, por la Sala Político Administrativa. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

jurisdicciónderechos de autorrevisión constitucionaltutela judicial efectivacompetencia constitucionalCódigo de Procedimiento CivilLey de Derecho de Autor

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