Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 25-0218, 03/06/2025
Expediente25-0218
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicola Di Rosa Puyol contra el Centro Italiano Venezolano, alegando violaciones a los derechos al trabajo y a la libre actividad comercial. La Sala declaró incompetente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, quien había declinado la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil. La Sala decidió remitir el expediente a la jurisdicción civil correspondiente para su conocimiento y trámite. La decisión se fundamenta en la naturaleza del contrato que originó la controversia, el cual se considera un contrato de arrendamiento, y no de trabajo, lo que justifica la declinatoria de competencia. La Sala también instó a los jueces a evitar desaciertos que atenten contra los derechos de brevedad y celeridad en los procesos de amparo constitucional. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que continúen con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo. Así se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, cuando en su decisión de fecha 29 de julio de 1992 dispuso lo siguiente: ...el legislador, en materia de amparo, tuvo la intención de excluir el sistema de la regulación de competencia como medio de impugnación otorgado a las partes contra la decisión donde se declare competente o incompetente al Juez para conocer del amparo, consagrando únicamente el sistema de conflicto negativo entre jueces, del cual conocerá el Superior respectivo, ya sea entre tribunales de primera instancia, como el suscitado en los tribunales superiores cuando conozcan éstos en primera instancia, caso en el cual sería esta Corte la encargada de solucionar el conflicto. Es decir, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no prevé el sistema de regulación de competencia sino el conflicto de competencia negativo, lo que estaría en comunión con la característica de breve y sumario del procedimiento de amparo. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala debe declarar improcedente el recurso de regulación de competencia presentado en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano NICOLA DI ROSA PUYOL contra el CENTRO ITALIANO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y decida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. TERCERO: Se deja constancia que a partir del día de hoy (exclusive) comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el recurso de regulación de competencia en contra de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajolibre actividad comercialincompetenciaCentro Italiano Venezolano

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