Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 23-1030, 15/11/2024
Expediente23-1030
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Taricani Lozada, en representación de los ciudadanos Livia Irene Pino Pasquiers, Carlos León Ponte Hernández y Jhon Pinto, contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la pretensión constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación oportuna de los documentos necesarios para sustentar la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, la Sala reitera que a los fines de analizar la eventual lesión a los derechos constitucionales del accionante en amparo, es indispensable la consignación en autos del documento fundamental, esto es, la copia certificada de la decisión o actuaciones de las cuales se deriva la presuntamente lesión. Sobre este particular, esta Sala en sentencia Nº 7/2000, del 1 de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía”), estableció que: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción (…)”. En este sentido, esta Sala en su decisión N° 407 del 30 de marzo de 2012, caso: “María Carolina Merchán Franco”, estableció lo siguiente: “En este sentido, la Sala advierte que la parte actora no señaló que existiese algún impedimento para consignar las copias de la decisión adversada, por lo que no cumplió el deber de consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual era un requisito indispensable para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se formase un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad (o improcedencia) de la acción, toda vez que debía verificar, sin suplir la carga procesal que tenía la accionante, la veracidad de lo alegado en la solicitud de amparo.

Dispositiva

Declara COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Roberto Taricani Lozada, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos LIVIA IRENE PINO PASQUIERS, CARLOS LEÓN PONTE HERNÁNDEZ y JHON PINTO, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión constitucional ejercida por el referido abogado.

Palabras clave

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