Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 15-0208, 10/07/2023
Expediente15-0208
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-01-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por José Luis Tamayo Rodríguez y Theresly Malavé Wadskier contra la resolución n.° 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La demanda cuestiona la legalidad de normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control del orden público y su compatibilidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

1o) Viola los artículos 329 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al asignarle a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (compuesta por sus cuatro componentes) en desmedro de los organismos de seguridad ciudadana (de carácter civil) competencias, funciones y atribuciones en el control del orden público interno, la paz social y la convivencia ciudadana por lo que atañe al ámbito de las reuniones públicas y manifestaciones, toda vez que ello corresponde, en primer lugar y principal orden de acuerdo al texto constitucional, a los cuerpos de policía y los funcionarios policiales; y, en segundo lugar --de dichos cuatro componentes que conforman a aquella-- a la Guardia Nacional Bolivariana de manera exclusiva y excluyente (mas no al Ejercito, la Armada y la Aviación), componente este que, en dicho ámbito de reuniones públicas y manifestaciones, deberá actuar coordinadamente con los órganos de seguridad ciudadana del Servicio Nacional de Policía, que son de eminente carácter civil, previa coordinación con el Órgano Rector, y, además, solo cuando tales órganos sean rebasados. 2o) Viola los artículos 329 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al pretender erigir y convertir a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el único ente competente (o, al menos, el directo y principal) llamado a cumplir las labores de mantenimiento y restablecimiento del orden público interno en el ámbito de las reuniones públicas y manifestaciones, ignorando deliberadamente esta tarea le corresponde a los organismos civiles de seguridad conforme a la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. 3o) Viola la primera parte del único aparte del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual: ‘Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas (sic)’, y ello porque esta disposición constitucional no establece ninguna clase de excepción al uso de armas de fuego en las manifestaciones pacíficas, y, pese a ello, permite o autoriza al personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a portar y usar armas de fuego en manifestaciones pacíficas, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del numeral 9 de su artículo 15, al igual que en el numeral 5 de su artículo 5o. 4°) Viola la segunda parte del único aparte del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: ‘La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público’, porque: a) La ‘Fuerza Armada Nacional Bolivariana’ no es, obviamente, un ‘cuerpo policial’; y, b) Una Resolución Ministerial no tiene, obviamente, el carácter de ‘ley’. (…)

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y THERESLY MALAVÉ WADSKIER y otros, plenamente identificados, contra la resolución n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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