Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 22-0654, 27/10/2022
Expediente22-0654
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Montenegro, en representación de los ciudadanos MARÍA GABRIELA MORALES GONZÁLEZ, ÁNGELO JOSÉ MORALES GONZÁLEZ y YEHTRO JOSÉ MORALES CARRERO, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de los demandantes, al no presentar el poder correspondiente en original o copia certificada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, le corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, a cuyo fin se observa que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para tramitar el recurso de oposición contra las medidas cautelares decretadas por el referido Tribunal, el 13 de agosto de 2019, en la demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana Rosmeira Alexa García Márquez, actuando en representación de su hija (datos que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra de los hoy recurrentes. En efecto, el Juzgado Superior al cual le correspondió conocer el amparo constitucional, en el fallo objeto de la presente apelación, declaró inadmisible el mismo, al evidenciar una causal pre-existente de inadmisibilidad, al verificarse que el abogado quien alegó tener representación sobre los accionantes, carecía de legitimidad para actuar. De ahí que, esta Sala observa, que el criterio establecido por el a quo constitucional al fundamentar su decisión en acatamiento a la jurisprudencia de esta Sala, estuvo conforme a derecho, toda vez, que a pesar de estar enunciados los datos de la autenticación del instrumento que acreditaba el poder otorgado por el presunto apoderado judicial, no fue consignado en original ni la copia de este, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, permite a esta Sala concluir, que la acción de amparo resulta inadmisible como lo declaró el Tribunal Superior, motivo por el cual esta Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado César Montenegro y confirma, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.603, contra la omisión al pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en fecha 14 de diciembre de 2021, hicieron oposición a las medidas cautelares decretadas en fecha 13 de agosto de 2019. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónlegitimidadniñosadolescentesjurisprudenciadecisión judicial

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