Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0855, Exp. 18-0409, 05/12/2018
Expediente18-0409
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisó la sentencia N° 00571 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la jubilación de oficio del ciudadano Reinaldo José Hernández Tovar. La Sala encontró que la Corte Segunda no se pronunció sobre la falta de procedimiento administrativo previo, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 08 marzo de 2013, expediente N° 12-0481, en relación a la falta de procedimiento administrativo, precisó: (Omissis) En razón de lo expuesto debe declararse con lugar la presente apelación, revocarse la decisión del Tribunal A quo y acordarse con lugar la pretensión principal de reincorporación del funcionario REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, en los términos señalados en el escrito libelar, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional. (Omissis) La sentencia recurrida estableció una errada interpretación del artículo 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a tal efecto estableció en la motivación de la sentencia que el querellante REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR prestó servicios por 20 años y era una potestad de la administración otorgar jubilaciones de oficio (…). (Omissis) En consecuencia, se aprecia que la referida Corte procedió a la emisión de una decisión omitiendo argumentos y elementos fundamentales que eran y son necesarios para determinar la procedencia de la pretensión deducida, razón por la cual, advierte esta Sala Constitucional la violación al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte solicitante con ocasión de la sentencia impugnada, al no haberse pronunciado sobre todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte hoy solicitante, con fundamento en el cúmulo probatorio cursante en el expediente, tendente a demostrar precisamente las violaciones constitucionales denunciadas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano REINALDO JOSÉ HERNANDEZ TOVAR, asistido por el abogado Porfirio Enrique Ruiz Leandres, ya identificados, “en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 2017 en el expediente N° AP42-R-2017-000391, mediante la cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 17 de enero de 2017 (…)”. En consecuencia, se ANULA la sentencia N° 00571, del 27 de julio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte nuevo fallo conforme a lo aquí dispuesto.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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