Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 17-0294, 27/10/2017
Expediente17-0294
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por JAIRO LARA PACHECO contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala determina que la competencia corresponde a un tribunal superior, dado que la acción se refiere a un acto judicial que se considera lesivo de derechos constitucionales. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial para que conozca del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se colige que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347 del 23 de marzo de 2001, caso: Carmen Eulogia Ocando de Lugo, en la que se destacó lo siguiente: De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. (Ratificada entre otras, mediante sentencia N° 1184 del 06/06/2002). Ahora bien, la doctrina de la otrora Corte Suprema de Justicia, que ha sido mantenida por el este Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado reiteradamente el citado artículo 4 y, específicamente, la expresión “actuando fuera de su competencia”, para concluir que la palabra competencia no tiene como requisito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el sentido procesal estricto atribuido en la Ley Adjetiva Civil, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino que también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. (Vid, entre otras, sentencia N° 2624 del11/01/2001).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO LARA PACHECO, supra identificado, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el presunto error judicial que cometió dicho juzgado al admitir en un día sin despacho, a saber, el 17 de enero de 1997, una demanda de nulidad de transacción y daño moral incoada por la sociedad mercantil FECAMIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 1993, bajo el N° 59, tomo 5-A., contra el aquí solicitante y la empresa Montajes, Instalaciones y Mantenimientos, C.A. SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que -previa distribución- conozca el amparo de autos, como tribunal de primer grado de conocimiento. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de distribución.