Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 16-0715, 18/10/2016
Expediente16-0715
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Alicia Mercedes Sarcos interpuso una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ, denunciando la violación de sus derechos y los de su familia, incluyendo a niños y adolescentes, debido a la destrucción de su vivienda por parte de la empresa constructora IOI 'Incisan Otisa Instalaciones, C.A.' bajo instrucciones de Clover C.A. La Sala determinó que el conflicto de competencia entre tribunales debía ser resuelto por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la acción de amparo se relaciona con la protección de los derechos de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual consideró que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional correspondía a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Valencia, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al estimar que la acción de amparo se debía a una presunta actuación arbitraria por parte de una persona jurídica, de la cual se derivó la violación de derechos constitucionales contra el grupo familiar de la accionante, que se encuentra constituido, entre otros, por 8 niños y 3 adolescentes, quienes son señalados como afectados directamente en forma psíquica y moral; y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, al estimar que la presunta agraviada al momento de interponer su escrito de amparo constitucional lo efectuó en nombre propio y se acredita la condición de legitimada activa, por lo que consideró que no tenía competencia para conocer de la acción, en virtud de estar en presencia de un legitimado activo que no es niño, niña ni adolescente y por cuanto el derecho constitucional presuntamente violado está referido a la materia civil, por tanto, la competencia debe corresponder a la legislación ordinaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALICIA MERCEDES SARCOS, asistida por el abogado Jairo Lara, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosviviendaniñosEstado Carabobo

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