Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 10-1325, 07/06/2011
Expediente10-1325
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Emilio Geymonat Tejera contra un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. El demandante argumentó que la sentencia cuestionada vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no considerar un acuerdo transaccional homologado por el juzgado. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de control de legalidad estaba pendiente de decisión, lo que hacía ineficaz la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
La representación del peticionario fundó su pretensión de amparo constitucional en los siguientes argumentos: Que el presunto agraviado interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de Lubvenca Oriente, C.A., “en virtud de que celebrado un Acuerdo Transaccional por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, y homologado el mismo, la empresa posteriormente no canceló el acuerdo”. Que, en el referido proceso, antes de tener lugar la audiencia preliminar, las partes suscribieron una nueva transacción, la cual fue debidamente homologada por el juzgado a quo y, sin embargo, la empresa demandada no dio cumplimiento a la misma. Que, en la referida transacción, “se dejó de manera expresa y clara, ‘...se fije entre las partes el pago total reclamado en la demanda mas (sic) el equivalente a un veinte por ciento (20%) por concepto de costas, honorarios profesionales, gastos de cobranzas, indexación e intereses de mora y sobre prestación de antigüedad que corren desde el incumplimiento, lo cual resulta en una suma total y definitiva de seiscientos dieciocho millones de bolívares (Bs. 618.000.000,00)...’, [y] para ello se estableció como fecha tope, el 13 de marzo de 2007, ya que continúa dicho acuerdo señalando ‘... Interviene el apoderado de la accionada, que expone su conformidad con dicho monto, el cual propone cancelar puntualmente, y sin retardos de ninguna naturaleza, el próximo 13 de marzo de 2007, en el entendido de que en caso de incumplimiento se generarán intereses a partir de la presente fecha por toda la suma y conceptos adeudados, a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando la tasa fijada por los seis principales bancos del país, y la suma en definitiva adeudada deberá ser indexada tomando el índice de precios al consumidor (IPC) inicialmente establecido para toda la obligación (fecha de la demanda) y el índice (IPC) a la fecha de efectivo cumplimiento, incluyendo los gastos y costos que acarreare la ejecución, en caso de que fuera necesario, inclusive los honorarios de abogados...’ [...]”. Que, “[al] momento de realizarse la Audiencia Oral en el Juzgado Superior, [su] representada explano (sic) y explico (sic) todo lo anterior, y pese a estar consignado en el referido expediente, el Acuerdo Transaccional antes referido [...] inexplicablemente y por razones que [desconoce], la recurrida inobservó dichos alegatos y probanzas obviando y saltándose la parte antes señalada, e infiriendo que para el juzgado tales conceptos se encontraban indexados y por lo tanto era improcedente la reclamación” de ajuste por inflación a partir del 13 de marzo de 2007 hasta la fecha de pago de la obligación laboral.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en contra del fallo dictado el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.