Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 09-1242, 11/08/2010
Expediente09-1242
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por el abogado Rutilo Armando Mendoza Gómez, actuando en representación de la Contraloría General del Estado Mérida. La Sala decidió solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la remisión del expediente relacionado con la querella funcionarial interpuesta por varias ciudadanas contra la Contraloría, para verificar aspectos relevantes para la decisión de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la representación judicial de la Contraloría General del Estado Mérida, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 10 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. 5991 Extraordinario del 29 de julio de 2010), con respecto a la decisión del 6 de agosto de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual confirmó el fallo consultado dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 20 de febrero de 2006, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por las referidas ciudadanas contra la Contraloría General del Estado Mérida. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: “Álvaro Luis Escalona y otro”). En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, más el término de distancia de seis (6) días, copia certificada de todo el expediente contentivo de la querella funcionarial seguido por las ciudadanas Aida Margarita Trejo Gil, Elsy del Carmen Durán Díaz, Mirian Josefina Rondón Rodríguez, Aura Rosa Sulbarán Dávila, Lourdes Beatriz León Ramírez y Mireya del Carmen Santiago Paredes contra la Contraloría General del Estado Mérida, ello a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.