Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 05-0799, 19/06/2009
Expediente05-0799
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Norma Sampere contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La acción fue considerada inadmisible debido a la prohibición expresa de la ley de admitir acciones de amparo contra decisiones de este Tribunal. Además, se negó la homologación del desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado de la parte actora, imponiendo una multa por entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Dispositiva

1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la solicitud de desistimiento del procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, formulada el 27 de mayo de 2005, por el abogado Elio Castrillo, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura Norma Sampere. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Elio Castrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA NORMA SAMPERE, ya identificados, quien actúa en representación de sus dos menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia de la Sala de Casación Social N° 1.576 del 13 de diciembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra el auto del 21 de junio de 2004, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que negó el recurso de casación interpuesto por la mencionada ciudadana, en el contexto del juicio que por solicitud de obligación alimentaria seguía contra el ciudadano Jacinto José Gutiérrez Vásquez. 3.- Se IMPONE al abogado Elio Castrillo, anteriormente identificado, multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagadera a favor del Fisco Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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