Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 07-1737, 21/05/2008
Expediente07-1737
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por ACROS, ARQUITECTOS ASOCIADOS C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitida el 9 de octubre de 2006. La Sala argumenta que la parte actora consintió la supuesta lesión a sus derechos, ya que no impugnó el decreto de intimación que excluyó la corrección monetaria, lo que le otorga efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional es inadmisible, ya que la parte actora no impugnó el decreto de intimación que excluyó la corrección monetaria, lo que implica que consintió la decisión. Además, se señala que el lapso de caducidad de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se computa desde el momento en que el agraviado tiene conocimiento del acto que considera lesivo. En este caso, se presume que la parte actora conoció la lesión desde la publicación del fallo adverso, por lo que el amparo resulta inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó ACROS, ARQUITECTOS ASOCIADOS C.A. contra el acto decisorio que expidió el el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 9 de octubre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.