Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 06-1577, 04/05/2007
Expediente06-1577
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Juan José Barrios León, en su calidad de Juez, solicitó a la Sala Constitucional la aclaratoria y rectificación de la sentencia N° 583 del 30 de marzo de 2007. En su solicitud, argumentó que la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había incurrido en omisión de pronunciamiento y que su decisión había causado un gravamen irreparable. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no era procedente, ya que no existe la figura de revisión de sentencias de la propia Sala Constitucional, declarando la solicitud como improponible en derecho.

Extracto de la motiva

Como se sabe, el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Por su parte, los numerales 4 y 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República...'. Como puede observase, tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la ratio legis, en este caso, es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR, por improponible en derecho, la solicitud presentada antes esta Sala, el 12 de abril de 2007, por el ciudadano Juan José Barrios León, identificado ut supra, a través de la cual requiere que esta Sala revoque una orden pronunciada en la sentencia N° 583, dictada por esta Sala, el 30 de marzo del 2007, en el expediente Nº 06-1577. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo.

Palabras clave

aclaratoriarectificaciónsentenciarevisiónderechosjusticiatribunalconstitucional

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