Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 03-2272, 05/05/2006
Expediente03-2272
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Alexander del Valle Rodríguez López. La Sala argumentó que dicha pena accesoria no es denigrante ni infamante, y que su desaplicación no se justifica en el contexto actual de las condiciones geográficas y sociales de Venezuela. Además, se reafirmó la importancia de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales en la aplicación de las penas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que imponer a los penados la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a éstos, no constituye en forma alguna una penalidad de carácter denigrante o infamante. Como se dijo con anterioridad, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es un mecanismo de control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos. Sostener que esta pena accesoria infringe los derechos humanos y el orden constitucional es tanto como sostener que la principal (presidio o prisión) también, pues aquella no es sino una parte de ésta. Finalmente, en cuanto al señalamiento de que “...la Institución está en desuso toda vez que debemos tomar en consideración que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas, en las cuales existen varios Jefes Civiles, de manera que resulta imposible que éstos pueden ejercer ningún tipo de control sobre los penados que están sometidos a la sujeción de vigilancia.”, la Sala observa que el artículo 7 del Código Civil establece que “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”. Se acota, que se trata, simplemente, del cumplimiento de una pena accesoria que devino de una sentencia condenatoria, por haberse cometido un hecho punible, que nada altera algún derecho constitucional.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 22 de agosto de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Alexander del Valle Rodríguez López. Asimismo, se ORDENA al referido Tribunal de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

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