Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 03-2662, 11/05/2005
Expediente03-2662
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Araque Rodríguez, asistido por Ramón Alejandro Infante, contra la decisión del Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía un recurso ordinario de apelación disponible para el agraviado, lo que hacía improcedente el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado asistente del ciudadano Álvaro Araque Rodríguez, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: Del análisis de las actuaciones que componen la causa penal en referencia, se evidencia que el 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró 'Audiencia de Solicitud de Vehículo' y durante la misma ordenó la entrega de un vehículo que se encontraba en posesión del ciudadano Álvaro Araque Rodríguez al ciudadano Juan Gregorio De Almada Viera, ya que estimó que en autos no cursaba otro documento distinto al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de este último que acreditare de forma alguna la propiedad del vehículo por parte del accionante 'aún y cuando ambas partes señalan que se produjo una 'venta' la misma no fue materializada con el debido documento de compra venta'. La aludida audiencia fue celebrada con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que contemplan lo siguiente: 'Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 23 de septiembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Alejandro Infante, asistiendo al ciudadano Álvaro Araque Rodríguez, contra la decisión del 23 de septiembre de 2003, que dictó el Juzgado Primero en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.