Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 01-0411, 12/05/2004
Expediente01-0411
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado 'SIN LUGAR' la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Arturo Guaniche G. en favor de Jesús Eduardo Ocanto Ruiz. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada, ya que el Tribunal Cuarto de Control había dictado un auto motivado que mantenía la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala debe precisar, en primer lugar, que la acción de amparo no se corresponde con una solicitud de mandamiento de hábeas corpus, dado que la detención del ciudadano Jesús Eduardo Ocanto Ruiz se originó por la medida de privación judicial preventiva de libertad que le decretó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hecho que implica que el presente asunto deba ser analizado a través del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (ver sentencia N° 113, del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas). Precisado lo anterior, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el defensor privado del ciudadano Jesús Eduardo Ocanto Ruiz, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión, por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a dos solicitudes de libertad que fueron intentadas el 9 de enero de 2001 y el 16 de enero de 2000, por el hecho de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del lapso de veinte días, establecido en el entonces artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 16 de febrero de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró 'SIN LUGAR' la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor privado del ciudadano Jesús Eduardo Ocanto Ruíz, contra la omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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