Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 03-0219, 22/04/2003
Expediente03-0219
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Guillermo Moreno Alcalá y Octavio Tovar Chacín contra una decisión de la Sala Electoral. La inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se menciona que la única forma de impugnar decisiones de las Salas del Tribunal es a través del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones emanadas de la extinta Corte Suprema de Justicia, y del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia de amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados GUILLERMO MORENO ALCALÁ y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2003 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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