Sentencia N° 855 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 855, Exp. 01-0783, 08/05/2002
Expediente01-0783
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por Pedro José Rodríguez Capriata contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había ejercido recurso de apelación contra la medida de privación preventiva de libertad, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una vía ordinaria de impugnación.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta, es la dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el 4 de febrero de 2000, la cual decretó la medida de privación preventiva de libertad del ciudadano Pedro José Rodríguez Capriata, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cursa en autos -folios 72 al 93- escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por los defensores judiciales del ciudadano Pedro José Rodríguez Capriata contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el 4 de febrero de 2000 (fallo cuestionado en amparo). Asimismo, de la simple lectura del escrito de solicitud amparo constitucional -folios 14 y 15- adujo el propio accionante, que la acción interpuesta debe ser admitida, por cuanto “el acto violatorio perfeccionado por el agraviante, no ha sido en forma alguna consentido por el hoy agraviado... por el contrario, oportunamente fue ejercido recurso de apelación en contra de dicha decisión, el cual se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Uno, bajo el No. 392-00, sin que hasta la presente fecha haya sido resuelto”. (subrayado propio). En razón de lo anterior, esta Sala ratifica el criterio sostenido en múltiples decisiones, mediante el cual se ha establecido que si un accionante acudió a la vía ordinaria para impugnar una decisión es porque consideró que dicho procedimiento era el adecuado para restablecer la situación jurídica que alegó como infringida. Por tanto, resulta improcedente plantear nuevamente los mismos hechos mediante una acción de amparo constitucional bajo el alegato de urgencia y brevedad que ésta implica, lo cual desvirtuaría su naturaleza expedita de tutela de los derechos fundamentales del justiciable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ CAPRIATA contra la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2001. CONFIRMA de la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2001, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro José Rodríguez Capriata contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el 4 de octubre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadrecurso de apelaciónderechos fundamentalesdebido procesoconcusiónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia inadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca