Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0854, Exp. 24-0984, 23/09/2026
Expediente24-0984
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en un caso de amparo constitucional relacionado con la adolescente S.S.R.C. La apelación fue presentada por los abogados de JOSÉ LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, quien es el progenitor de la adolescente, contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar una solicitud de desacato. La Sala se declaró competente para conocer la apelación y ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que remita un informe detallado sobre el procedimiento de colocación familiar en el que está involucrada la adolescente.

Extracto de la motiva

Una vez realizado el examen acucioso del presente expediente, procede esta Sala Constitucional a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes: En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que mediante sentencia de esta Sala número 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, del artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República (exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo), las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, sede Los Teques, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta el día 30 de septiembre de 2024, contra el dispositivo de fecha 27 de septiembre de 2024 por parte de los abogados Zulay Margalinda Chaparro Herrera y Jesús Velásquez Chaparro, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la acción de amparo constitucional ejercida por la adolescente S.S.R.C. (identificación que se omite de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2) SE ORDENA oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día que se concede por el término de la distancia; remita a esta Sala informe pormenorizado de la causa JMS1-A-00104-2024, contentiva del procedimiento de colocación familiar (integración), así como de todas sus incidencias, es decir, acción de amparo y cuaderno de apelación, así como cualquier otro asunto que curse en autos del referido grupo familiar. En dicho informe deberá especificar si se produjo sentencia definitiva en la causa principal y toda la información relevante a los fines de proceder a la resolución del presente asunto; remitiendo a tal efecto copia certificada de las actuaciones pertinentes. Y así se decide.

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