Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 16-0298, 18/10/2016
Expediente16-0298
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Ofir Barandica Grey, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró con lugar una apelación sobre un contrato de opción de compraventa. La solicitante argumentó que la sentencia era injusta y que se habían violado sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho y que no se incurrió en error grotesco, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la sentencia objeto de revisión se pronunció claramente sobre las denuncias presentadas indicando las argumentaciones jurídicas en las que se fundamentó como que: “(…) la demandada no dio cumplimiento a lo que primigeniamente pacto (sic) en el contrato, esto es, la entrega de la documentación necesaria para la tramitación del documento definitivo de venta, cuestión que no negó, ni rechazo (sic) en su escrito de contestación, así como tampoco argumento (sic) las razones por las cuales no dio tal cumplimiento. En un presunto caso de que la demandada hubiere dado cumplimiento a lo pactado, es decir, la entrega de la documentación necesaria para la elaboración del contrato definitivo de venta, dentro del lapso establecido, noventa (90) días, la situación palpablemente sería distinta, no tendría pues que reclamar la hoy accionante, y solo quedaría a demostrarse el hecho de la exigencia o no del cumplimiento de la prorroga pactada. (…) aunado a que, no versa el presente contrato respecto a una opción de compra venta, cual no necesitaría la constitución de un contrato posterior a los fines de sellar el vinculo negocial contraído, sino que trata sobre un contrato preliminar, donde efectivamente las partes acuerdan la realización y consumación de determinadas obligaciones a los fines de ver prosperar finalmente la relación contractual asumida, mediante la constitución de un contrato final, evidenciándose de esta forma que el sentenciador del A quo al tratarle como un contrato de opción de compra venta, desnaturalizo (sic) su contenido, por tanto que el carácter diferencial existente entre una promesa y una opción de compra venta, es el carácter preparatorio o preliminar de uno frente al otro.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana OFIR BARANDICA GREY, de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo al juzgado superior mencionado. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciasdebido procesotutela judicial efectivaincongruenciacontrato preliminarjurisprudenciaconstitución