Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 14-0366, 17/07/2014
Expediente14-0366
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por las abogadas Paola Gilmar González Noguera y Mónica Vahlis Gourmeitte en representación de las firmas Comercial Mineros del Sur (COMISUR C.A.) y Distribuidora Agrominera del Orinoco C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, antes de pronunciarse sobre el fondo, solicitó información al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público sobre el estado de la causa relacionada con la propiedad de objetos incautados en el marco de una investigación por delitos ambientales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las firmas Comercial Mineros del Sur (COMISUR C.A.), y Distribuidora Agrominera del Orinoco C.A., contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el cual negó la entrega de objetos (864 carcasas de elevadores de líquidos) incautados por la Guardia Nacional, cuya propiedad se atribuyen las solicitantes en amparo y decretó medidas precautelativas de las previstas en la Ley Penal del Ambiente, ello en el marco de la investigación que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos ambientales.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, así como a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que den cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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