Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 13-0129, 08/07/2013
Expediente13-0129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Omar Enrique Pérez Rodríguez para anular la sentencia N° RH.000569 dictada por la Sala de Casación Civil. El solicitante argumentó que la demanda de partición presentada en su contra era inadmisible por no especificar la porción a dividir, lo que violaba su derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso de casación no era admisible debido a que no hubo oposición a la partición en el momento procesal adecuado, lo que llevó a la decisión de no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión el fallo del 25 de noviembre de 2011 dictado por la Sala de Casación Civil, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales, legales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia N° RH.000569, dictada el 25 de noviembre de 2011 por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° AA20-C-2011-000164. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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