Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 12-0312, 19/06/2012
Expediente12-0312
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en materia civil de la misma circunscripción judicial. Se ordena la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento en primera instancia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, según manifiesta el accionante, se ejerce contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a raíz de un acto de autocomposición procesal surgido durante el juicio principal, como lo es la transacción judicial efectuada entre el agraviado y la parte demandante en el juicio principal. No obstante, de una revisión exhaustiva de los autos que componen el expediente, no se constata sentencia alguna que haya sido dictada en la fecha antes descrita, verificándose un auto de fecha 16 de febrero de 2012, que fija un término para el cumplimiento voluntario de la transacción judicial realizada por las partes. Así pues, el 28 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un decreto de ejecución, el cual declaró: “Ahora bien en cuanto a la solicitud de que se ejecute la transacción llevada a cabo en este procedimiento, y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario, establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 ejusdem, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL libre de personas y bienes a la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSORA CROTALA, C.A. el cual se describe a continuación (…)”.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada el 1° de marzo de 2012, por el abogado Jorge David Gamboa Ruiz, procediendo en representación de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2012, por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se DECLINA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, a los fines de que conozca en primera instancia acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al tribunal competente a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparocompetenciatransacciónjurisdicciónderechos fundamentales

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