Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 11-0030, 07/06/2011
Expediente11-0030
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Luis Guillermo Oquendo, quien alegaba dilación procesal por falta de juez en su causa penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Falcón se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que aceptó la competencia. Sin embargo, tras revisar el expediente, la Sala constató que ya había un juez designado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión de la Comisión Judicial de designar al juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. En tal sentido, el cardinal 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en única instancia las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional. Respecto del contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -por su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; por ende, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS GUILLERMO OQUENDO, actuando en su propio nombre y privado de libertad, contra la dilación procesal derivada de la falta de Juez en el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo.