Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 09-0699, 11/08/2010
Expediente09-0699
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marilla Silveira Vargas García contra el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró el sobreseimiento de la causa en un proceso penal. La apelante alegó vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no se celebró la audiencia correspondiente y que no fue notificada del fallo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión del 27 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa en el proceso penal seguido por la ciudadana Marilla Silveira Vargas García –aquí quejosa- contra el ciudadano Jairo José Mieres Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica. En tal sentido, se denunció que el referido fallo vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que decretó el sobreseimiento de la causa sin que se celebrara la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo expresó que no fue notificada del fallo aquí impugnado, además de alegar la falta de motivación del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARILLA SILVEIRA VARGAS GARCÍA, asistida por la abogada Janeth Guariglia Rángel, antes identificadas, contra el fallo dictado el 6 de mayo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión del 27 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa en el proceso penal seguido por la referida ciudadana contra el ciudadano Jairo José Mieres Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientotutela judicial efectivadebido proceso

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