Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 07-1818, 19/06/2009
Expediente07-1818
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Nancy Josefina Ortega Chirino contra la sentencia N° 2006-2.150 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelante no poseía formalmente la condición de propietaria del inmueble adjudicado, lo que limitaba su capacidad para invocar la tutela solicitada. Sin embargo, se observó que la Corte Primera no debió desestimar la pretensión sin un mínimo apoyo probatorio que justificara su decisión.
Extracto de la motiva
La actora denunció la vulneración de sus derechos constitucionales a la vivienda y la propiedad, reconocidos por los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el “derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de [sus] derechos fundamentales”, todo ello derivado, como infiere la Sala del libelo, de unas presuntas vías de hecho llevadas a cabo por funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ente adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (ex numeral 21 de la Disposición Transitoria Decimocuarta del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 39.163 del 22 de abril de 2009). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al juzgar sobre la admisibilidad de la pretensión, la declaró improcedente in limine litis pues concluyó que el certificado de adjudicación esgrimido por la actora “(…) no comporta un acto traslaticio de la propiedad a la beneficiaria, sino que se trata de un derecho en expectativa de ser constituido siempre y cuando la adjudicataria cumpla las condiciones establecidas en dicho documento, ostentando así la posesión del inmueble adjudicado al ser habitado, y no su propiedad”. Así, concluyo el citado órgano jurisdiccional que la querellante al no poseer formalmente la condición de propietaria, mal podía invocar la tutela solicitada pues no es titular del mismo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana NANCY JOSEFINA ORTEGA CHIRINO, asistida por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, ya identificados, contra la sentencia N° 2006-2.150 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2006 que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por la preindicada ciudadana en contra “(…) del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) O PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INAVI, en la persona de su Presidente (sic), ciudadano EUSEBIO CRUZ SEQUERA y en la persona de la ciudadana Gerente de Ventas y Recaudaciones, YOLANDA SERRES (…)”. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se REPONE la causa al estado que la Corte de lo Contencioso Administrativo que resulte competente, en uso de sus potestades probatorias solicite, conforme a las reglas consagradas en los artículos 17 o 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según corresponda, los elementos de prueba conducentes o las explicaciones complementarias necesarias para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional de autos y, de ser el caso, tramite la acción en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la viviendaderecho de propiedadimprocedenciatutela judicial efectivaINAVIsentencia apelada