Sentencia N° 854 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 854, Exp. 04-3328, 11/05/2005
Expediente04-3328
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Danny Rafael Gaviria. La acción fue considerada inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, agotando así los recursos disponibles antes de interponer el amparo. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando se han utilizado los medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada que dictó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 26 de noviembre de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Luengo Medina y Danyel Jhoel Luengo, actuando con el carácter de defensores del ciudadano DANNY RAFAEL GAVIRIA contra la decisión del 12 de julio de 2004 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia durante la audiencia preliminar.

Palabras clave

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