Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0853, Exp. 24-0811, 23/09/2026
Expediente24-0811
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ovidio Becerra Jaimes en favor de Carlos Luis Piña Bastidas. La apelación fue presentada contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que no se acreditaron los vicios alegados por el recurrente y reafirma su competencia para conocer de los recursos de apelación en materia de amparo autónomo.

Extracto de la motiva

El presente recurso de apelación de amparo constitucional fue interpuesto por el Abogado Ovidio Becerra Jaimes, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.023, contra el pronunciamiento proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional a la libertad, aduciendo que fueron infringidas las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo de este modo el impugnante a dejar planteados los argumentos del recurso interpuesto de la siguiente manera: .- Que ‘…se ha violado en la Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2023, la cual se acompaña de la letra ‘A’, el artículo 27 del Estatuto Sustantivo Constitucional...’ .-Que ‘…el principio de Presunción de Inocencia, ignorado por la Juez a quo, quien en su decisión que rechazo en todas y cada una de sus partes en nombre de mi defendido, ignoro a favor del ciudadano CARLOS LUIS PINA BASTIDAS este principio constitucional…’ .-Que ‘…como puede la Jueza violar el Principio de Presunción de Inocencia, mi defendido es Inocente, se le debe tratar como Inocente, y en el transcurso de un proceso, si es que se le puede denominar asi, cuando la propia Corte de Apelaciones en su oportunidad remitió al igual que ahora la Juez a quo, las actas al Ministerio Público para que investigue presuntos ilícitos penales donde aparecen precisamente los funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM, quienes son los suscribientes de un acta Policial que dio origen a la causa donde fuera privado de libertad el ciudadano CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, pero eso sucedió en fecha 27 de marzo del 2022…’ .-Que ‘…apareció un acta suscrita por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitada por dos jueces de Juicio de este Circuito Judicial, la cual goza del efecto de documento público, pero de fecha 15 de marzo de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, cuando se presento un oficial ejercito en nombre del DGCIM y delato que la persona cuya investigación conocía el CICPC por presunta desaparición forzada en la investigación signada con el alfanumérico K-22-0062-00044, se encontraba detenido en la ciudad de caracas por presuntos delitos cometidos…’ .-Que ‘…no explica la Juez a quo donde se encuentran las inconsistencias de las denuncias y más aún cuando expresa “sin delimitar específicamente la pretensión de amparo…’ Finalmente, señala como presuntas normas constitucionales vulneradas los artículos 26, 257, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando el accionante que se anule la sentencia dictada y se ordene que otro Tribunal conozca del presente asunto penal, lo que deja establecido de la siguiente manera: ‘…se anule la Sentencia de fecha Primero de noviembre de 2023, emanada del Juzgado de Primera Instancia Municipal en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal…’. ‘…se ordene que otro Juzgado de Primera Instancia Municipal de este circuito Judicial Penal conozca del recurso propuesto y cumpla con la norma establecida en el artículo 27 de la Constitución apreciando la prueba que exculpa a mi defendido CARLOS LUIS PI[Ñ]A BASTIDAS…’.

Dispositiva

A la luz de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Segunda Instancia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación de amparo constitucional signado con la nomenclatura 1-Aamp-SP21-R-2023-000161, interpuesto en fecha tres (03) de noviembre del año 2023 –según sello húmedo de alguacilazgo-, por el Abogado Ovidio Becerra Jaimes, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del año 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre del año 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el precitado profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

Palabras clave

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