Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0853, Exp. 23-0939, 15/11/2024
Expediente23-0939
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Johanna González Astudillo, quien buscaba restablecer sus derechos constitucionales tras la inadmisibilidad de su acción de amparo por parte del Juzgado Superior Civil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la parte recurrente no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que el amparo no debe ser utilizado como un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

Que “el Juez de esta causa no tiene facultad para conocer y procesar actas del REGISTRO CIVIL y anularlas, porque su contenido carezca de veracidad, como lo prevé el numeral 1, transcrito. Esta Ley Orgánica Especial y posterior a los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, en su disposición derogatoria primera, derogó todos los artículos relativos a las actas del estado civil, que contiene el Código Civil. Por lo que le transfirió la potestad al Poder Electoral, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, de anular las actas que carezcan de veracidad, no teniendo el Poder Judicial, en sus Tribunales civiles ordinarios, facultades para tal fin.”

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Segovia García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ ASTUDILLO, ya identificados, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que negó la solicitud de consulta obligatoria ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la decisión del mismo Juzgado que el 13 de julio de 2023 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 21 de julio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 3.- CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidad

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