Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0853, Exp. 21-0032, 10/07/2023
Expediente21-0032
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófilo Leonardo Villarroel Campos en representación de Leyla Estefanía Abou Saab Rabh, contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había ordenado la restitución de la custodia del niño a su padre, Maen Atrach Naser. Se anula la sentencia impugnada y se ordena la restitución inmediata del niño al seno materno, así como la reposición de la causa para fijar nueva audiencia preliminar en fase de mediación.
Extracto de la motiva
El recurrente en amparo cuestiona la admisión de la tutela constitucional, puesto que a su juicio, la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2020, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, que declaró, “…CON LUGAR la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el por el ciudadano MAEN ATRACH NASER...”, y ordenó“…la restitución de la custodia del niño (…) a su padre…”, cuenta con el recurso de apelación, siendo inadmisible de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular, esta Sala dejó sentado en la sentencia vinculante n.° 7/2000, que para que opere la causal establecida en el artículo 6.5 eiusdem, no basta la existencia de medios judiciales preexistentes, sino que además, el accionante no haya justificado la razón por la cual, excepcionalmente debe ser admitida la solicitud de protección constitucional. En tal sentido, esta Sala revisó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la presente acción de amparo constitucional contra sentencia judicial, encontrando, que al contrario de lo expuesto por el recurrente, la accionante delató la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y debido proceso y derecho de la defensa, previstos en su orden en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arguyendo la realización de un proceso judicial a sus espaldas [la recurrida determinó que la notificación personal de la demandada no fue agotada, y que la defensora ad-litem, no apeló de la decisión que ordenó la restitución de la niña al padre, precluyendo la oportunidad para recurrir], siendo este un motivo de excepción para la admisión de la acción de amparo constitucional y que interesa al orden público constitucional, puesto que la sentencia es el acto procesal último del proceso judicial que tiene por objeto la justicia (artículo 257 Constitucional), y la cual puede verse obstruida, si éste se realiza en violación a las garantías constitucionales. Por ello, el argumento del recurrente de que la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia publicada el 17 de noviembre de 2020, es inadmisible porque contra esta existe recurso de apelación, cuenta con la excepcionalidad de la admisión por razones de orden público, tal como esta Sala ha reiterado dicho criterio, dejando sentado en varias decisiones dictadas al respecto [Vid. Sentencia n.°1496 del 13 de agosto de 2001 (caso: “Gloria América Rangel Ramos”); ratificada en Sentencia n.° 917 del 5 de junio de 2008. En tal sentido, el argumento del recurrente resulta infundado, resultando ajustado a derecho la admisión de la solicitud de tutela constitucional declarada por la recurrida. Así se establece.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado TEÓFILO LEONARDO VILLARROEL CAMPOS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, de fecha diez (10) de septiembre de 2020, y se ANULA dicha sentencia y todos los actos subsiguientes.